20 de agosto de 2013

Apariencias del Buen Derecho.

El Derecho se permea con ilusiones. Entre otras cosas, las diversas interpretaciones de su contenido, los límites fácticos de su alcance y la guerra ideológica que en torno a la moral intersubjetiva se libra permanentemente y sin escapatoria, pueden generar irregularidades normativas, esto es, normas imperfectas que representan un débil eslabón que merma la fuerza de la cadena jurídica. Así, el Derecho se transforma en apariencia: parece pero no es.
Como herramienta metodológica, un enfoque tridimensional del Derecho permite dar cuenta de estos 3 grandes rubros del análisis del fenómeno jurídico, pues pretende poner orden en la discusión acerca de la pregunta “¿Qué es el Derecho?” al sugerir la investigación conceptual a partir de 3 amplias cuestiones, atinentes a cada uno de los problemas mencionados:
  • ¿Cómo es el Derecho?, es decir, ¿de qué está hecho, cuál es su ESTRUCTURA interna, de qué elementos se compone y cómo esos elementos están organizados entre si?
  • ¿Para qué sirve el Derecho?, es decir, ¿cuál es la FUNCIÓN que de hecho cumple el Derecho "hacia afuera", en la sociedad?
  • ¿Cómo debería ser el Derecho?, es decir, ¿cuáles son los criterios del Derecho justo, qué VALORACIÓN moral nos merece el Derecho?


1. Dimensión estructural (normativa).
Observamos el Derecho en cuanto que NORMA o conjunto de normas válidas.
La perspectiva estructural se centra en la VALIDEZ jurídica de las normas.

¿En qué sentido es una norma válida?
Regularidad en la edición de la norma.
Existencia jurídica (vigencia) de la norma.
Pertenencia de la norma a un determinado sistema jurídico.
Obligatoriedad jurídica.


2. Dimensión funcional (sociológica).
Observamos el Derecho en cuanto que HECHO SOCIAL que cumple unas determinadas funciones sociales.
La perspectiva funcional se centra en la EFICACIA de las normas.

¿En qué sentido es una norma eficaz?
Obediencia efectiva de sus destinatarios.
Aplicación del Derecho por parte de la autoridad.
Eficacia social respecto a las funciones del Derecho.


3. Dimensión  valorativo (ética).
Observamos el Derecho en cuanto que VALOR, es decir, como expresión de determinados sistemas de valores o concepciones de la justicia.
La perspectiva valorativa se centra en la JUSTICIA o justificación moral de las normas.

¿En qué sentido es una norma justa?
Coherencia y conformidad con determinados principios morales y/o sistemas de valores.

--
ACTIVIDAD 1.
Exhibe un ejemplo de cada una de las siguientes ilusorias Apariencias del Buen Derecho:
  1. Una norma que sea válida pero no eficaz.
  2. Una norma que sea válida pero injusta.
  3. Una norma que sea eficaz pero inválida.
  4. Una norma que sea eficaz pero injusta.
  5. Una norma que sea justa pero inválida e ineficaz…

Metodología.
Utiliza la sección de comentarios para realizar esta actividad.
Es necesario citar y transcribir la fuente normativa (ej. Artículo 537, fracción II del Código Civil Federal).
Procura no exhibir alguna norma que ya haya sido ejemplificada por los otros participantes.
Puedes mejorar tu comentario hasta el término del plazo.
Argumenta con razón y persuasión.
Material de apoyo aquí.

Término: Jueves 22, 18:00.

16 comentarios:

  1. 1. el no manejar con mas de 0.5 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre), no es eficaz en cuanto la mayoría de la gente no hace las equivalencias de las bebidas que ingiere y aún así se dispone a conducir a su casa, probablemente no se encuentre en estado de ebriedad, pero excede el limite permitido. es válida en cuanto es una norma reglamentaria del municipio de Monterrey.
    2. los impuestos que no son progresivos, ya que no gravan con mayor porcentaje al mayor ingreso. Son válidos ya que son creados mediante el debido proceso legislativo pero injustos en la medida de que no hay mayor aportación de aquellos que tienen un mayor ingreso.
    3.el convenio al que llegan dos conductores después de un percance vial en el que los daños no son mayores y cada quien absorbe los propios o un conductor le propone una cierta cantidad de dinero para cubrir el gasto por reparación. Es eficaz en cuanto a que se lleva a cabo de manera consuetudinaria por los ciudadanos pero es inválida en cuanto a que no se encuentra en ningún ordenamiento jurídico.
    4.la detención de una persona que camina por las calles en estado de ebriedad, mas no consumiendo bebidas alcohólicas. es eficaz en cuanto a que la autoridad la lleva a cabo y los ciudadanos también pero es injusta ya que la detención debería de basarse en un delito flagrante o una demanda presentada con anterioridad.

    ResponderBorrar
  2. Anónimo12:32 p.m.

    Sonia Paredes S. 1164
    1. Norma válida pero no eficaz- Reglamento de Tránsito de Santa Catarina. Es válida porque cuenta con regularidad en la edición, la norma es existente dentro de un reglamento, pertenece dentro del sistema jurídico y es obligatoria. No es eficaz por que no existe una obediencia por parte del destinatario en todos los casos y mientras la autoridad no encuentre al destinatario en incumplimiento no puede aplicar el derecho. Esta norma es ineficaz por no cumplir con su eficacia social, es decir, su finalidad principal.
    2. Norma válida pero injusta. Artículo 1339 del Código de Comercio "Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $520,900.00...".
    Esta norma es válida ya que existe dentro de un sistema jurídico, se creó por el órgano indicado a través del procedimiento previsto y con el contenido requerido y es obligatoria. Sin embargo, se considera injusta ya que es incoherente con los principios de igualdad y de justicia del mismo sistema de normas, en el cual todas las personas deben tener los mismos derechos y el hecho de negarle la apelación a una persona por la cuantía es ir en contra de los valores y principios morales del sistema de valores.
    3. Norma eficaz pero inválida- Un impuesto derogado en el siguiente ejemplo: Si llevo acabo un acto al cual le aplica el impuesto X en 2011. En 2012 el impuesto X es derogado. Si en 2013 me hacen un dictamen fiscal yo debo de cumplir con las obligaciones generadas del impuesto X en 2011 aunque éste no sea válido al ser derogado. Esa norma sigue siendo eficaz ya que el destinatario debe obedecerla, la autoridad fiscal debe aplicarla, y la norma que contiene el impuesto X debe cumplir con su fin que era gravar cierto acto.
    4. Norma eficaz injusta. El impuesto al valor agregado. Es eficaz ya que existe obediencia efectiva por parte del destinatario, se aplica por parte de la autoridad y cumple con su fin que es gravar el consumo. Sin embargo es injusta ya que dos personas con distintas capacidades contributivas se encuentran en el supuesto de pagar el mismo IVA. La justicia requiere coherencia de los valores y principios morales y el IVA atenta contra los principios morales de diferencia de capacidades.
    5. Norma justa pero inválida e ineficaz- Código Civil NL ARTICULO 411.- Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Entre ascendientes y descendientes debe imperar mutuo respeto y consideración.
    Se considera justa ya que es coherente y de conformidad con los principios morales contenidos en el derecho familiar y en el sistema de normas de derecho civil.
    Es inválida ya que no cuenta con obligatoriedad ni un mecanismo para ejercer dicha norma.
    Es ineficaz ya que no es obedecida por parte de las personas que entran en el supuesto del destinatario, no existe una aplicación de esta norma por parte de la autoridad y no cumple con sus finalidades.

    ResponderBorrar
  3. 1. Una norma puede ser jurídicamente valida pero no eficaz. Artículo 36. Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
    No todos los ciudadanos mexicanos se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos o en el catastro de la municipalidad. Esta norma no es eficaz porque existe un gran porcentaje de la población que no realiza estos trámites y la constitución los nombra como obligación.

    2. Una norma puede ser jurídicamente valida pero injusta. Artículo 34 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad mexicana, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.
    Es injusta porque excluye a los menores de 18 años y a las personas que no tengan un modo honesto de vivir de la ciudadanía mexicana y con esto, los derechos y obligaciones que la ciudadanía trae aparejada.

    3. Una norma puede ser eficaz pero invalida. Artículo 379. Código Federal Penal. No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
    Es una norma invalida porque a pesar de que existen otros ordenamientos que penalizan el robo en sus diferentes modalidades, este precepto permite que no se aplique la ley.

    4. Una norma puede ser eficaz pero injusta. Artículo 61. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
    Esta norma es eficaz ya que senadores como diputados cuentan con un fuero constitucional que les permite desempeñar su cargo de manera libre y amplia sin ser reconvenidos por esto. Es injusta porque en un país un tanto corrupto, los diputados y senadores abusan de ese fuero constitucional y para poder ser juzgados es necesario llevar un juicio de desafuero.

    5. Una norma puede ser justa pero inválida e ineficaz. Artículo 1º. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
    Esta norma es justa porque protege la diversidad de personas que existen en este país y prohíbe la discriminación. Es inválida e ineficaz porque aunque este prohibida en México se vive mucha discriminación y no existe algún medio de coercibilidad para hacer valer esta norma.

    ResponderBorrar
  4. Alejandra Elizondo10:35 a.m.


    1) Norma VÁLIDA pero NO EFICAZ

    Código Civil para el Estado de Nuevo León
    ARTÍCULO 143.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o defiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. (…)

    Esta norma es válida porque en primer lugar es regular, es decir, se emitió por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido en la ley y tiene el contenido adecuado. En segundo lugar, tiene vigencia según el mismo ordenamiento. Así mismo, la norma pertenece al sistema jurídico mexicano (estatal en materia civil) y la norma es obligatoria.
    Sin embargo, no es eficaz porque no hay una obediencia efectiva de sus destinatarios y por tanto no hay una eficacia social respecto a las funciones de Derecho. Esto porque es raro si no es que nulo que se presente un caso en el que se exija el reconocimiento y por tanto el cumplimiento del derecho establecido en la norma, simplemente no se utiliza, no es costumbre en la sociedad actual. Por tanto, la norma no cumple con su función que es la de responder ante las necesidades sociales, en realidad no es una necesidad. Respecto de la aplicación del derecho por parte de la autoridad, ni siquiera es necesaria cuestionarla pues no se aplica si quien tiene el derecho no lo exige ante un juez.

    2) Norma VÁLIDA pero INJUSTA

    Ley Federal del Trabajo
    ARTÍCULO 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante(…)

    Esta norma es válida porque en primer lugar es regular, es decir, se emitió por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido en la ley y tiene el contenido adecuado. En segundo lugar, tiene vigencia según el mismo ordenamiento. Así mismo, la norma pertenece al sistema jurídico mexicano (federal en materia laboral) y la norma es obligatoria.
    A pesar de ello, la norma no es justa porque va en contra de valores y principios morales como la equidad y la libertad. El trabajador que no pertenece al sindicato contratante no puede tener la misa oportunidad de trabajar en la empresa que el que pertenece al sindicato contratante, lo que consecuentemente invade su libertad de elegir primero, si asociarse o no a un sindicato y segundo de su elección de trabajo. En realidad no es una opción (libre elección) trabajar en tal empresa si no perteneces a ese sindicato y por tanto no tienes libertad de trabajo (ni de asociación).

    3) Norma EFICAZ pero INVÁLIDA

    Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) Guía sobre normas privadas para los proveedores de los sectores de indumentaria, calzado y muebles.

    Las normas establecidas en la Guía aunque son eficaces porque atiende a las necesidades sociales en el sector y hay por lo tanto eficacia social, no son obligatorias, sino simplemente son una guía. Es por eso que no son válidas.

    ResponderBorrar
  5. Alejandra Elizondo10:35 a.m.

    4) Norma EFICAZ pero INJUSTA

    Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León
    ARTÍCULO 1076.- Se sujetarán al procedimiento oral, así como a las reglas especiales de esta sección, las controversias que se susciten con motivo de:
    I. La custodia provisional de los menores respecto de quienes ejercen la patria potestad; en este supuesto, cuando haya menores de doce años, éstos preferentemente deberán permanecer bajo custodia de la madre, salvo los casos de excepción contemplados por el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Debiendo en todo caso el Juez, escuchar la opinión de los menores que han cumplido doce años, resolviendo siempre conforme al interés superior de éstos.

    La norma es eficaz porque los destinatarios de la misma la obedecen y la autoridad siempre la aplica (son casos comunes y diarios). Sin embargo no es justa porque ataca a los principios morales de la equidad, y la igualdad entre géneros, ya que automáticamente por indicación de la norma, la madre ya tiene preferencia de tener la custodia de los menores, mientras que el padre tiene la carga de la prueba sobre la conveniencia de que sea al contrario, así como el de la libertad del hijo de estar con su padre pues tiene derecho a estar (igualmente) con ambos.

    5) Norma JUSTA pero INVÁLIDA E INEFICAZ

    Biblia. Antiguo Testamento. Éxodo 14.
    No cometerás adulterio.

    La norma es justa porque es coherente con los principios morales y el sistema de valores que tenemos en la sociedad, no es bien visto la realización de este hecho y se considera malo. Sin embargo es inválida porque en primer lugar no es obligatoria (aunque es una causal de divorcio) no hay coercibilidad respecto de la misma y tampoco pertenece a un sistema jurídico mexicano, además de que no es eficaz ya que la mayoría de los ciudadanos no la obedece y lógicamente la autoridad tampoco la aplica porque no es su deber (no es obligatoria).

    ResponderBorrar
  6. Anónimo8:31 p.m.

    luis reynoso 1176
    Norma valida, no eficaz.-
    La ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es una norma valida pues ya se encuentra vigente y llevo su procedimiento legal de expedición, pero no es eficaz, pues la norma suspende su aplicación hasta en tanto no entre en vigor el reglamento en donde se impondrán las medidas y formalidades para la aplicación de la ley.
    En ese sentido, la ley en general es ineficaz en tanto no entre el reglamento a decir cómo se debe de aplicar la ley.

    Norma valida pero injusta.-
    Podemos hablar de las normas vigentes y validas de los derechos de autor y piratería en los Estados Unidos de América, que son injustas por las altas penas que establecen, ya que en algunos casos puede existir una pena más alta incluso que el homicidio.
    Eficaz pero invalida.-

    Las normas relativas al Sistema Automatizado de Recepción de Oficialías de Partes, llamado familiarmente, SAROP, específicamente el artículo 39 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa.
    Lo anterior es así, pues es un sistema eficaz en el sentido de ahorro de salarios para trabajadores del tribunal, pero es inválida por violentar diferentes derechos como el de acceso a la justicia, al establecer requisitos y formalidades para la presentación de las promociones, demandas y actuaciones fuera del horario del tribunal.

    4.- norma eficaz pero injusta.-
    133 bis del Código Federal de Procedimientos penales, relativo al arraigo, pues es eficaz para el ministerio público al poder tener al procesado bajo custodia en tanto resuelven y/o consiguen información para poder sentenciarlo.
    Pero la norma es injusta, al violar la libertad de los arraigados hasta en tanto no se resuelva algo en su contra, teniendo que estar privado de su libertad sin causa justificada, y bajo meros indicios y/o presunciones que no son probados.

    Justa pero inválida e ineficaz.-

    ResponderBorrar
  7. 1.- Una norma que sea válida pero no eficaz.

    Código Civil para el Estado de Nuevo León
    ARTICULO 908.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si estos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

    La norma es válida, pues es vigente, su edición es regular, es obligatoria y pertenece al sistema jurídico.
    A su vez, la norma es ineficaz, pues rara vez es invocado este precepto hoy en día, en un juicio y, por lo tanto, rara vez tiene la autoridad posibilidad de aplicarla, toda vez que la misma debe ser invocada por un particular, a instancia de parte. Prueba de lo anterior es que no existe mención del precepto ni de otros análogos que dispongan sobre el arrancamiento de los árboles por virtud de un río en el IUS.

    2.- Una norma que sea válida pero injusta.

    Código Penal para el Estado de Nuevo León
    ARTICULO 392.- COMETE EL DELITO DE USURA QUIEN OBTENGA BENEFICIO, PARA SI O PARA OTRO, EN DINERO O EN ESPECIE, DE UN PRESTAMO REALIZADO, AUN ENCUBIERTO CON OTRA FORMA CONTRACTUAL, AL RECIBIR UN INTERES IGUAL O MAYOR AL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO, PUBLICADO POR EL BANCO DE MEXICO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA FECHA PROXIMA ANTERIOR AL DIA EN QUE SE ACUERDE EL PRESTAMO, O AL OBTENER VENTAJA EVIDENTEMENTE DESPROPORCIONADA A LO QUE POR SU PARTE SE OBLIGO.

    NO QUEDAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS SUJETOS ACTIVOS DE ESTE DELITO LAS PERSONAS QUE ACTUEN EN Y POR ORGANISMOS PUBLICOS, SOCIALES O PRIVADOS E INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Y DEMAS ENTIDADES ANALOGAS O SIMILARES, LEGALMENTE CONSTITUIDAS, EN CUYO OBJETO SOCIAL APAREZCA EL OTORGAMIENTO O CONCESION DE CREDITOS A PARTICULARES, O CUALESQUIERA OTRA MANERA DE FINANCIAMIENTO, EN LA FORMA Y TERMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS.

    La norma es válida, pues es vigente, su edición es regular, es obligatoria y pertenece al sistema jurídico.
    Considero que es injusta, pues carece de los principios morales y valores practicados y adoptados por la sociedad mexicana. En este caso en particular, viola un criterio de igualdad, pues permite cometer este delito a ciertos sujetos, sin que dicha distinción tenga racionalidad alguna, pues de ninguna forma es justo que sólo por pertenecer al sistema financiero se pueda lucrar un sujeto mediante un préstamo en detrimento del prestatario o que se obtenga una ventaja evidentemente desproporcionada de él.
    La norma es arbitraria y desprotege a los prestatarios de los bancos (empresas de quienes deberían protegerlos incluso más).

    3.- Una norma que sea eficaz pero inválida.

    Existen normas que no tienen validez jurídica, y por tanto no son estríctamente obligatorias, pero de todas formas se siguen atendiendo a otras disciplinas que no son jurídicas. Por ejemplo, es muy común que en cualquier restaurante que asistas en el que pidas un vaso con agua, te lo den sin cobrarte algo por ello, sin embargo como el ordenamiento jurídico no integra esta norma, no es estrictamente obligatorio jurídicamente hablando seguir esta norma de cortesía.

    ResponderBorrar
  8. 4.- Una norma que sea eficaz pero injusta.

    REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
    Artículo 33.- Para los efectos de garantizar el cumplimiento de las
    infracciones, el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Finanzas y
    Tesorería Municipal y del personal designado para la aplicación de este
    ordenamiento, podrá inmovilizar el vehículo mismo que será liberado, previo pago de la sanción a que se hizo acreedor, y de la cuota por concepto de retiro de inmovilizador haciendo de su conocimiento que esta multa no lo exenta del pago derecho por uso del estacionamiento regulado por el parquímetro..

    Esta es una norma eficaz, pues hay obediencia y aplicación de la misma por parte de los ciudadanos y la autoridad, respectivamente, sin embargo es una norma injusta, toda vez que no tiene coherencia ni conformidad con el sistema de valores y principios morales de la sociedad sampetrina en general.
    Lo anterior toda vez que el uso de este tipo de aparatos es considerado como injusto por la mayoría de sus habitantes, lo cual ha generado muchas quejas y controversias alrededor de los mismos, así como cuestionamientos a la legalidad constitucional del precepto, toda vez que es absolutamente violatorio de la garantía de audiencia, valor adoptado por la generalidad de la comunidad de San Pedro.

    5.- Una norma que sea justa pero inválida e ineficaz…

    Para responder esta última cuestión, resalto el hecho de que debo encontra una norma que no se aplique en el ordenamiento jurídico mexicano (ineficaz, no positiva) y que tampoco pertenezca al mismo (inválida, no vigente), pero que sería justo que se aplicara.
    De este tema sobran ejemplos de normas que deberían ser vigentes en el país y que además deberían aplicarse. Se me ocurre que una podría ser: la inclusión a las disposiciones correspondientes en el Código Civil para el Estado de Nuevo León para que quien aduce ser padre de un hijo de una madre soltera tenga la legitimación activa para demandar un juicio de paternidad sobre dicha persona y que no sea un derecho exclusivo de la madre.
    Lo anterior no es posible bajo la legislación actual, pues sólo la madre tiene el derecho para iniciar un juicio de paternidad, pero sería justo que se hiciera, pues va con los principios morales y sistema de valores de los habitantes de Nuevo León, además de apegarse a la Constitución Federal en la parte que trata sobre la protección a la familia.

    ResponderBorrar
  9. Anónimo12:44 p.m.

    Una norma que sea válida pero no eficaz.
    “Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
    (…)
    IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
    Esta norma contenida en la nueva Ley de Amparo es sin duda válida, pero el hecho es que el Ministerio Público no ha hecho uso de estas facultades para interponer recursos, sus pedimentos son rarísimos, por lo que esta norma es ineficaz. Al menos hasta ahora, el carácter de parte del Ministerio Público Federal es ilusorio.

    Una norma que sea válida pero injusta.
    “Artículo 131. Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.”
    Conforme a lo dispuesto por esta norma, cuando una persona acude al amparo y solicita la suspensión del acto reclamado, al aducir un interés legítimo tiene la necesidad de que exista un interés social y justificarlo, a diferencia de cuando se aduce un interés jurídico, donde no se exige este requisito. No creo que sea justo que por el tipo de interés que aduzca el quejoso, se le impongan más o menos requisitos y/o condicionantes para obtener la suspensión del acto reclamado, si a final de cuentas independientemente de esta cuestión existen violaciones a derechos humanos cuya gravedad no depende del tipo de interés que se aduzca.
    Una norma que sea eficaz pero inválida.
    La norma por la que se rigen los oficiales de tránsito del Municipio de Monterrey en los retenes anti-alcohol bajo la que le permiten al conductor ebrio llevarse su vehículo (manejado por otra persona) si paga inmediatamente la multa, puesto que si no la paga en ese momento aunque exista otra persona que pueda manejar se le recoge el vehículo para llevárselo a la grúa. El hecho es que no existe fundamento legal para esta práctica que sin duda obedece al ánimo recaudatorio de la autoridad, en vez de que el fin sea la disuasión de una conducta ilícita que debería ser el objetivo principal.

    ResponderBorrar
  10. Anónimo12:45 p.m.

    Una norma que sea eficaz pero injusta.
    La norma que le exige al soltero una serie de requisitos para adoptar (artículo 890 del Código Civil para el Estado de Nuevo León) puesto que a una pareja casada no se le exigen estos requisitos. Desde mi punto de vista el hecho de que la ley le ponga más trabas al soltero que quiere adoptar que a la pareja es totalmente discriminatorio, puesto que de la misma manera como puede existir una persona soltera no apta para adoptar una pareja puede no ser apta para adoptar.

    Una norma que sea justa pero inválida e ineficaz…
    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
    Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
    La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
    La obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es sin duda justa. El gasto público debe ejercerse con legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Sin embargo ninguna reforma, institución o autoridad ha logrado que esta obligación se cumpla por los ejecutores del gasto público, puesto que hasta ahora vemos un gasto público con las características opuestas.

    ResponderBorrar
  11. Fernanda Contreras1:51 p.m.

    1.Una norma que sea valida pero no eficaz:

    "La siguiente norma es valida, debido a que existe una regularidad en la edición de la norma, tiene existencia juridica, pertenece a cierto sistema juridico y tiene obligatoriedad juridica. Sin embargo es ineficaz porque no existe una obediencia de sus destinatarios."

    *Art. 61 de la Ley de Aviación Civil: "LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL, SERAN RESPONSABLES POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS PASAJEROS, A LA CARGA Y AL EQUIPAJE EN EL TRANSPORTE.

    EN EL CASO DE PASAJEROS, SE ENTENDERA QUE LOS DAÑOS SE CAUSARON EN EL TRANSPORTE, SI OCURREN DESDE EL MOMENTO EN QUE EL PASAJERO ABORDA LA AERONAVE HASTA QUE HA DESCENDIDO DE LA MISMA.

    EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO SERA RESPONSABLE DEL EQUIPAJE FACTURADO DESDE EL MOMENTO EN QUE EXPIDA EL TALON CORRESPONDIENTE HASTA QUE ENTREGUE EL EQUIPAJE AL PASAJERO EN EL PUNTO DE DESTINO.

    EN EL CASO DE CARGA, EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO SERA RESPONSABLE DESDE EL MOMENTO EN QUE RECIBA LA CARGA BAJO SU CUSTODIA HASTA QUE LA ENTREGUE AL CONSIGNATARIO RESPECTIVO. LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO SE INTERRUMPIRA CUANDO LA CARGA LE SEA RETIRADA POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE."

    ----- Esta establecida dentro de la ley, sin embargo las lineas aereas no lo cumplen. Cuando llega a existir un percance como el daño de tu maleta no te reparan este mismo daño justificando que la maleta ya venía así o en dado caso que sea un daño extremo te reparan economicamente este mismo con una minima cantidad, por lo tanto no se esta cumpliendo eficazmente.

    2.Una norma que sea valida pero injusta:

    "La siguiente disposición la considero valida debido a que cumple con la regularidad de su edición, tiene existencia juridica, pertenece a cierto sistema juridico y tiene obligatoriedad. Sin embargo es injusta, ya que no tiene coherencia y conformidad con determinados principios morales y ciertos valores."

    *Art. 118 del Reglamento de Tránsito.- "Todos los vehículos de motor que circulen dentro de la ciudad deben estar asegurados por daños a terceros en sus bienes y/o personas con póliza vigente expedida por una Compañía de Seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas."

    --- No me parece justa debido a que no todos los ciudadanos que poseen un vehiculo pueden aportar un seguro.



    ResponderBorrar
  12. César Cortez 1108
    Una norma que sea válida pero no eficaz.
    ARTICULO 411 Código Civil NL.- Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Entre ascendientes y descendientes debe imperar mutuo respeto y consideración.

    Una norma que sea válida pero injusta.
    ARTÍCULO 165 Código Civil NL.- La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos.

    Una norma que sea eficaz pero inválida.
    Artículo 215 Código Penal Federal.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna
    de las conductas siguientes:
    XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;

    Una norma que sea eficaz pero injusta.
    ARTÍCULO 140 Código Civil NL.- Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido
    dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.

    Una norma que sea justa pero inválida e ineficaz
    ARTÍCULO 139 Código Civil NL.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

    ResponderBorrar
  13. Fernanda Contreras2:28 p.m.

    3. Una norma que sea eficaz pero invalida:

    "Es una norma eficaz debido a que existe obediencia de sus destinatarios y al mismo tiempo hay una eficacia social respecto a las funciones de derecho."

    *En un choque cuando vas bajo estado de ebriedad y no hubo lesionados ni transito, que valga el seguro.

    4.Una norma que sea eficaz pero injusta:

    "La disposición que se presenta a continuación es eficaz porquen existe obediencia de sus destinatarios, aplicación por parte de la autoridad y eficacia social, sin embargo es injusta porque no hay coherencia con ciertos principios morales y valores."

    *ARTICULO 308."SI EL HOMICIDIO SE COMETE EN RIÑA, SE APLICARA A SU AUTOR DE CUATRO A DOCE AÑOS DE PRISION.

    SI EL HOMICIDIO SE COMETE EN DUELO, SE APLICARA A SU AUTOR DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION.

    ADEMAS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 51 Y 52 PARA LA FIJACION DE LAS PENAS DENTRO DE LOS MINIMOS Y MAXIMOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS, SE TOMARA EN CUENTA QUIEN FUE EL PROVOCADO Y QUIEN EL PROVOCADOR, ASI COMO LA MAYOR O MENOR IMPORTANCIA DE LA PROVOCACION."

    ---Me parece injusta debido a que independientemente que haya sido en riña, esta cometiendo el delito de homicidio y no se le debe dar menos años de carcel.

    5.Una norma que sea justa pero invalida e ineficaz:

    "En mi opinión el aborto hasta las 12 semanas de embarazo es una norma justa debido a que la mayoría de los abortos son a causa de violaciones pero invalida e ineficaz. Matrimonio entre personas del mismo sexo."

    ResponderBorrar

  14. Una norma que sea válida pero no eficaz.
    Art. 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
    Este precepto del Código Civil para el Estado de Nuevo León es válido pero ineficaz, esto en virtud de que la obligación que supone el citado numeral es “exigible” pero no se hace efectiva ya que NO se presentan demandas reclamando alimentos de esta manera, por lo que la norma se torna no eficaz.

    Una norma que sea válida pero injusta.
    Artículo 414 Bis. La madre tendrá en todos los casos en que no viva con el padre de sus hijos, el derecho preferente de mantener a su cuidado a los que fueren menores de doce años, a menos que hubiese sido sentenciada por incurrir en conductas de violencia familiar, sea de las contempladas en el Código Civil o en el Código Penal como delitos de violencia familiar o equiparable a la violencia familiar, exista orden de restricción dictada por autoridad competente, que se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriaguez, drogadicción o cualquier otra adicción que pusiere directa o indirectamente en riesgo la estabilidad física o emocional del menor, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijos. Debiendo en todo caso el Juez, escuchar la opinión de los menores que han cumplido doce años, resolviendo siempre conforme al interés superior de éstos.
    El señalar esta norma como injusta es muy controvertido, ya que comúnmente se considera que la madre debe de tener el cuidado del menor, pero haciendo una análisis critico concluimos que evidente es injusta la norma por qué está dándole una preferencia total a la madre para el cuidado de los hijos, siendo que el hombre y mujer son iguales ante la ley según lo dispuesto por nuestra Carta Magna.




    En todos los casos, el Juez deberá garantizar y facilitar la convivencia de los menores con su padre o madre y cuando sea necesario supervisarla.

    Una norma que sea eficaz pero inválida.
    Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito
    ARTICULO 26.- Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.
    ARTICULO 33.- Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.
    Me parece que estos preceptos encuadran en el supuesto en comentario, ya que otorgan la facultad para que las facturas de los automóviles se endosen en propiedad, siendo una práctica que no va conforme a la ley siguiendo los lineamientos del Código de Comercio.

    ResponderBorrar
  15. Anónimo4:18 p.m.

    Javier Montiel 1198

    Una norma que sea válida pero no eficaz:

    El artículo 4.o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la vivienda como derecho de todos los mexicanos, sin embargo no existe algún mecanismo legal que haga exigible dicho derecho (como ejemplo de dicho mecanismo pudiera ser una ley secundaria, sin embargo esta no existe). Por lo tanto esta norma es válida porque cumple con los requisitos formales de creación sin embargo es ineficaz toda vez que su aplicación es imposible
    “Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero)
    El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.



    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    Una norma que sea válida pero injusta:

    El artículo 136 del reglamento de tránsito y vialidad del municipio de San Pedro Garza García establece como sanción, entre otras, la detención de los vehículos y su posterior traslado a un lote autorizado. Consideramos que esta normas es válida porque siguió el proceso formal de creación sin embargo es injusta toda vez que va en contra de un precepto Constitucional, en específico el artículo 14, el cual menciona que ninguna nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio. Por lo tanto consideramos que es una norma inconstitucional ya que la facultad que dicho reglamento otorga a los oficiales de tránsito no cumple con el requisito de un juicio previo ante tribunales previamente establecidos.

    “ARTÍCULO 136.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en:
    III. DETENCIÓN DE VEHÍCULOS.- Serán detenidos los vehículos y remitidos al lote autorizado mediante el servicio de grúa por el municipio, en los casos siguientes:”

    “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”


    ResponderBorrar
  16. Anónimo4:21 p.m.

    Una norma que sea eficaz pero injusta:

    Un ejemplo de este tipo de normas puede ser la fracción IV del reglamento de tránsito y vialidad del municipio de San Pedro Garza García, el cual entre sus sanciones otorga a los oficiales de tránsito la facultad de retirarle a los conductores la licencia de conducir, norma que consideramos eficaz ya que en la vida diaria se lleva a cabo dicha práctica por parte de los destinatarios y de los oficiales de tránsito, y que además es válida por seguir adecuado procedimiento de creación exigido por la ley pero que consideramos injusto ya que contraviene el artículo 14 Constitucional que contempla el derecho de no desposeer a las personas de sus pertenencias sin haber sido oídos y vencidos en juicio.

    “ARTÍCULO 136.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en:
    IV. RETIRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.- La licencia de conducir podrá ser retirada por los elementos de la Autoridad Municipal cuando el conductor infractor sea menor de edad y cuando el conductor insulte al personal de tránsito en el ejercicio de sus funciones; en los casos en que proceda la suspensión o cancelación de la licencia de acuerdo con las Fracciones I y II de este Artículo;”

    Una norma que sea justa pero inválida e ineficaz…:

    Si se habla de una norma justa pero inválida e ineficaz, se trata de una norma que no se encuentra en regulado en nuestro Derecho Mexicano pero que se puede encontrar en el Derecho Comparado. Pero aun ante la ausencia de dicha regulación puede ser considerada como justa desde nuestro punto de vista y de todos aquellos que se encuentren a favor de dicha regulación. Como ejemplo de ello encontramos a la figura de la “Maternidad subrogada,” la cual se encuentra regulada en Canadá
    “En la recomendación 49 dice: “Nacido un niño tras un acuerdo aprobado de maternidad subrogada, deberá ser entregado inmediatamente después de su nacimiento a los padres sociales. Cuando la madre subrogada se niegue a entregar al niño, el tribunal ordenará que este se ha entregado a los padres sociales”. Esto demuestra que este país no solo ha legislado sobre la maternidad subrogada, sino que reconoce como padres a los contratantes, a los cuales llaman padres sociales. En este país, una parte de la doctrina canadiense, interpreta que el contrato de maternidad subrogada trae aparejado el alquiler de las funciones y de los servicios reproductivos de la mujer, lo que pone en duda la validez del objeto de dicho contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Derecho Civil de Québec, Provincia de Canadá.”

    ResponderBorrar